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Sobre la Libre Asociación
A continuación incluimos como lectura imprescindible el primer apéndice del libro Puerto Rico, Nación Independeniente, Imperativo del Siglo XXI, que salió a la luz pública recientemente. Resume con sencillez sus aspectos jurídicos, la historia de su implantación en otros pueblos que fueron colonias, y entre otras consideraciones, el peligro potencial que encierra dicha opción para Puerto Rico. _______________________________________________________________________________________________
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| Negociación de un contrato de Libre Asociación |
Desde el punto de vista estrictamente jurídico la libre asociación ha sido reconocida como una alternativa de status para un pueblo que no "ha alcanzado la plenitud del gobierno propio". Así lo dispone la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General del 1960, que se refiere específicamente según su propio título a los Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la carta de Las Naciones Unidas. A su vez la Corte Internacional de Justicia ha determinado en el caso de Namibia (1971 CU 16) y en el de Sahara Occidental (175 C.I.J. 12) que "La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General del 1960 (Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que se extiende a todos los pueblos que no han logrado aún su independencia) ha provisto el fundamento para el proceso de descolonización... [y] está complementada en ciertos aspectos por la Resolución 1541 (XV)". (Véase también Apéndice 2 en la página 175).
En la práctica, sin embargo, en el caso de Puerto Rico la Libre Asociación sólo serviría para prolongar innecesariamente la subordinación a los Estados Unidos mediante la delegación de facultades de gobierno propio al gobierno de ese país. Como veremos, las circunstancias políticas y materiales en que se ha implantado esta versión mutilada de la soberanía nacional no están presentes en nuestro país, y por lo tanto, dicha alternativa constituiría una abdicación gratuita e inexplicable de nuestro derecho inalienable a la plenitud de los poderes de una nación libre y soberana. Por eso el PIP rechaza la libre asociación e insiste en la independencia; la única alternativa que, en nuestro caso resulta descolonizadora tanto en la práctica como en la teoría.
Estados Unidos ha entrado en acuerdos de libre asociación con los Estados Federados de Micronesia y la República de las Islas Marshall desde 1986, y con la República de Palau en 1994. Estos territorios estaban sometidos al control de Estados Unidos bajo los términos del Fideicomiso de Territorios del Pacífico constituido por la ONU en 1947 y habían pertenecido al Japón hasta la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. Su población, según los más recientes censos, asciende a 117 mil en los Estados Federados, 56 mil en las Islas Marshall y 19 mil en Palau. (Véase Manuel Rodríguez Orellana, In Contemplation of Micronesia: The Prospect for the Descolonization of Puerto Rico Under International Law, 18 U. of Miami ínter-Am. L. Rev. 457, 1987.)
A cambio de retener un absoluto control de todo lo relacionado con defensa y seguridad, incluyendo importantes bases militares, Estados Unidos provee asistencia económica y programática a estos gobiernos, aunque sujeta a un estricto y abarcador control financiero y administrativo. Los nacionales de estos estados -quienes nunca habían sido ciudadanos de Estados Unidos- adquirieron bajo los Compacts of Free Association el derecho a entrar libremente a Estados Unidos conservando la condición de extranjeros residentes y sujetos a ciertos requisitos de la Ley de Inmigración de Estados Unidos. Los acuerdos entre Estados Unidos y estos estados "soberanos" (los tres son miembros de Naciones Unidas) no tienen término fijo de duración y los de los Estados Federados y las Islas Marshall ya fueron objeto de renegociación en 2003. Pueden ser terminados por acuerdo mutuo o unilateralmente. Véase Public Law 108-1 88, de 2003 y 99-658 de 1986.
Nueva Zelanda tiene acuerdos de libre asociación con las Islas Cook (población: 65 mil) y desde 1965 con Niue (población: mil cuatrocientos) desde 1974. Véase CÍA World Factbook, disponible en https:Ilwww.cia.gov (última visita, 25 de marzo de 2010).
Contrario a las estructuras de integración federativas o supranacionales en que los componentes delegan ciertas atribuciones y competencias a una entidad central en la que cada componente tiene, a su vez, algún grado proporcional de participación decisoria, en el modelo de libre asociación el ejercicio de los poderes delegados por parte del socio "menor" se lleva a cabo de manera virtualmente unilateral por parte del socio "mayor" en la relación de asociación. Para que no resulte obliterado el principio de la soberanía se requiere que el socio "menor" tenga la facultad para poder revocar la delegación de competencias. La realidad, sin embargo, es que la absoluta dependencia financiera y gubernamental en el socio "mayor" por parte del socio menor convierte a este último en un ente sometido y subordinado.
La experiencia histórica, por lo tanto, es que el modelo de libre asociación ha sido una opción para lograr la descolonización jurídica solo en casos en que las circunstancias de exigua población y dependencia extrema del territorio colonial no hacían posible la creación de un aparato estatal y un sistema económico autosostenido que pudiera ejercer efectivamente todos los atributos de soberanía que componen la independencia nacional. Es por ello que es típico del modelo de libre asociación que la antigua metrópolis no solo controla lo relativo a "seguridad y defensa" sino que administra programas de salud pública, aviación civil, correos, asuntos ambientales, entre otros. Difícilmente podría ser de otra forma en Niue, por ejemplo, con sus 1,400 habitantes, y aún en el más poblado de los territorios en libre asociación con Estados Unidos, los Estados Federados de Micronesia, con sus cerca de 120,000 habitantes. Se trata de retazos coloniales que jamás podían ser integrados a la metrópoli pero que no contaban con la escala y el desarrollo necesario para ser plenamente responsables por todos sus asuntos nacionales como lo requeriría el modelo descolonizador de la independencia.
Sorprende pues que en Puerto Rico, con cuatro millones de habitantes y una economía mayor y más sofisticada que la de muchísimos países independientes, y con una larga tradición de modernidad y tecnificación en sus estructuras gubernamentales, haya quien pueda ver en el modelo de la libre asociación una alternativa de descolonización para nuestro país. Después de todo, ¿cuáles serían las competencias gubernamentales que alguien podría querer delegarle a Estados Unidos bajo dicho régimen? ¿Y con qué posible justificación?
Dicho de otra manera, ¿puede alguien dudar que Palau, Micronesia, Islas Marshall, Islas Cook o Niue no se hubiesen resignado a ser libremente asociados en vez de independientes si hubiesen tenido cuatro millones de habitantes?
Proponer el modelo de libre asociación para Puerto Rico, por lo tanto, también equivale a reafirmar el mito colonial de que Puerto Rico no tiene la capacidad de poder ser un país plenamente independiente, abonando así a la ofuscación y a los prejuicios existentes. Lo único positivo de una discusión sobre la libre asociación, entre los que hasta ahora han sido estadolibristas, es que ello podría servir a algunos de punto de partida para una ruptura con el colonialismo. |